Entre lo público y lo privado.
Invasión a áreas públicas y comunes del Régimen de Condominio.
Es bien sabido que las áreas públicas en México representan espacios de uso común para toda la ciudadanía, ya sea para circulación, esparcimiento o integración social, sin embargo en últimas fechas es sabido que un gran numero de éstas áreas, como son banquetas, vialidades, andadores peatonales, parques, plazas públicas, estacionamientos, frentes de locales, áreas verdes, etc. son invadidas y ocupadas ilegalmente para uso particular y sobre todo destinadas al comercio.

Es importante resaltar que las áreas comunes son propiedad del Estado y comprenden parte del patrimonio de toda la comunidad, a las cuales no se puede restringir el acceso y uso a ningún individuo, ya que son esenciales para la vida cotidiana y de esparcimiento de toda la sociedad. En este sentido la ocupación con intenciones de apropiación, causar daños a las mismas o su privatización es ilegal.
En el contexto anterior, ¿Qué pasa en el Régimen de Propiedad Condominal y el uso de las áreas comunes?.
En un Régimen de Propiedad en condominio existen áreas públicas llamadas áreas comunes, que cumplen la misma finalidad de circulación, esparcimiento e integración social, y al igual que lo sucedido en las áreas públicas su ocupación sin contar con las debidas autorizaciones es ilegal.
Las áreas comunes son parte inherente de la constitución del Régimen de Condominio, lo cual quiere decir que nacen junto con el Condominio, y en el mismo se establece por medio de sus estatutos y reglamentos las formas de uso, las cuales le darán a todos los condóminos igual derecho de ocupación.

Las áreas comunes al ser propiedad el Condominio y ser parte del patrimonio del mismo, le pertenecen a todos los propietarios de unidades privativas según el porcentaje de su indiviso, esto permite que su uso sea equitativo y de uso comunitario, por lo cual en ningún caso a excepción de que la asamblea del condominio, como órgano máximo de autoridad en el condominio lo permita, no se podrá realizar obra alguna, construcción, modificación u ocupación, y mucho menos se otorgará, ni se podrá obtener el uso exclusivo de las mismas, lo cual se calificaría como uso indebido del patrimonio del condominio y una afectación al total de los propietarios.
Conclusión
En la ciudad de Tulum al igual que en todo el país podemos encontrar en gran parte de nuestras calles, avenidas, andadores y parques el uso ilegal de estos espacios, sin embargo, es importante que la sociedad denuncie y recupere estos espacios públicos, ya que no se debe contar con las licencias, ni permisos gubernamentales requeridos, dado que su misma naturaleza lo impide y es ilegal.
En el caso de los Condominios, igualmente es importante que los administradores y las diferentes asambleas, realicen todas las acciones civiles, legales y de cualquier índole, que consideren necesarias, para evitar que los locatarios, visitantes o cualquier persona, se adueñe de las áreas comunes, ya que no solo hablamos de un espacio de esparcimiento, circulación o área privada, sino que hablamos de evitar actos de ilegalidad, que nos ayuden a garantizar la seguridad jurídica del condominio, la calidad de vida, el bienestar, el orden y el mantener el aumento del valor de las propiedades, todo lo contrario vulnera el derecho de la comunidad.
Un condominio ordenado y que fomenta la legalidad, asegura su propio crecimiento y desarrollo, da valor a sus propiedades y fomenta una mejor calidad de vida y bienestar a sus habitantes, locatarios y propietarios.
Mtro. Eric Alonso Blanco Soto
Conexiones Inmobiliarias
Asesoría legal e inmobiliaria